Afianzamiento
Afianzamiento
Según determina la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa que la desarrolla, la contratación de aval bancario o un seguro de Caución es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre, como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar. De esta manera, se garantizan todas las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
La póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de vivienda protege al comprador de una vivienda (asegurado), frente al promotor (tomador), ante el riesgo de que, si la vivienda no se construye en el plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.
Las cantidades deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, abierta a ese efecto, con separación de cualesquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.
Si quieres información o presupuestar alguno de los seguros, rellena el siguiente formulario
Información básica protección de datos
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| Responsable | Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cuenca |
| Finalidad | Atender la solicitud |
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| Destinatarios | Solo se cederán datos a terceros para atender la solicitud (colegiado encargado) y salvo obligación legal. |
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