REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO

CAPITULO I. -OBJETIVOS DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Artículo 1º. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto definir e instrumentar una serie de normas para la distribución de aquellos trabajos que tengan entrada en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cuenca, ya sean procedentes de la Administración, como por encargo directo de particulares.

Además del reparto equitativo de los trabajos se pretenden realizar gestiones previas para la consecución de los mismos.

CAPITULO II-. COLEGIADOS BENEFICIARIOS DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Artículo 2º. Requisitos.

Serán beneficiarios posibles de la bolsa de Trabajo todos aquellos colegiados residentes en la provincia de Cuenca que lo soliciten con las siguientes excepciones:

  • Quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas colegiales.
  • Quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria, hasta tanto no se dé cumplimiento a tal sanción.
  • Quienes no cumplieran en una de las convocatorias con cualquiera de los apartados del Reglamento de la Bolsa de Trabajo, los cuales serán excluidos para todas las convocatorias siguientes en el plazo de 1 año.
CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Artículo 3º. Lista Colegiados beneficiarios.

La Bolsa de Trabajo estará constituida por una lista confeccionada por riguroso orden de inscripción de todos los Arquitectos Técnicos que así lo soliciten por medio del impreso que figura como anexo nº 1 a este Reglamento.

Todo Arquitecto Técnico que integra esta lista está obligado a aceptar todos y cada uno de los artículos de este Reglamento.

Los Trabajos se van asignando, según vayan llegando al Colegio, al Arquitecto Técnico que en cada momento encabece la lista.

Los trabajos asignados por bolsa de trabajo, deberán presentarse para su registro/visado en el Colegio.

 

Artículo 4º. Formación de la lista.

En la primera formación de la lista todos los Arquitectos Técnicos tendrán 0 puntos y estarán ordenados por riguroso orden de inscripción. A partir de ese momento y según se vayan asignando trabajos, la lista quedará ordenada de menor a mayor puntuación, manteniendo el orden de inscripción en lista para aquellos Arquitectos Técnicos que tengan la misma puntuación.

Se asignará un punto por trabajo y deberá ser presentado en el Colegio para su registro/visado por el colegiado que aceptó el encargo.

Para los Arquitectos Técnicos de 1ª Colegiación se computará el punto asignado al 50%, durante el 1er. año, al objeto de que puedan tener acceso a un mayor número de trabajos.

La lista de colegiados adscritos a la Bolsa de Trabajo, tendrán un plazo de vigencia de un año, de 1 de febrero hasta 1 de febrero del siguiente año. Durante el mes de enero aquellos colegiados que estén interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo deberán comunicarlo al Colegio. Se mantendrá el mismo orden que el colegiado tenía en la lista anterior, siguiendo las normas que se contemplan en el presente documento para los colegiados que accedan por primera vez a la bolsa de trabajo.

 

Artículo 5º. Condiciones de aceptación de encargo.

La aceptación del trabajo, supone la asignación inmediata de la puntuación correspondiente y el cambio sistemático de posición en la lista.

La no aceptación del trabajo por motivos atribuibles al Arquitecto Técnico supondrá actuar como si se hubiera aceptado el encargo pasando éste al siguiente Colegiado de la lista, salvo que la obra diste 100 km. de su lugar de residencia.

La no aceptación del trabajo por motivos atribuibles al cliente se pondrá en conocimiento del colegio antes de los 15 días posteriores a la asignación, para devolver al colegiado su puesto anterior a la aceptación del encargo anulado.

En caso de que en un mismo colegiado recaigan tres trabajos no aceptados por motivos del cliente, se le asignará a dicho colegiado 1 punto, pasando al lugar que corresponda.

Se otorgará un plazo para la aceptación del encargo de 24 horas, para que el Arquitecto Técnico se pueda informar sobre la naturaleza y condiciones del trabajo.

Si un Arquitecto Técnico se encuentra ilocalizable tras dos intentos de comunicación con 30 minutos de diferencia entre el primero y el segundo, perderá el turno a favor del siguiente de la lista.

CAPITULO IV. INSCRIPCION DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Artículo 6º.- Primera formación lista.

Para la 1ª formación de la lista se establece el plazo de 1 mes a partir de la fecha de salida de la circular informativa.

La inscripción se realizará por riguroso orden de registro del impreso citado como anexo nº 1.

 

Artículo 7º- Posteriores incorporaciones a la lista.

Para posteriores incorporaciones se recogen dos casos:

  • Nuevas altas colegiales de 1ª Colegiación: Entrarán a formar parte de la lista en 1er lugar, de los que tienen menor puntuación.
  • Otros casos: Entrarán a formar parte de la lista en el lugar correspondiente al último de los que tienen menor puntuación.
CAPITULO V. ASIGNACION DE TRABAJOS CON CARÁCTER DE URGENCIA.

Para trabajos de urgencia, se llamará al Colegiado que corresponda, y en caso de no localizarle en ese momento, automáticamente se llamará al siguiente, y así sucesivamente hasta asignar el trabajo.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.

Tras cada asignación, el listado nuevo se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cuenca.

Segunda.

Todos los casos no recogidos en este Reglamento serán resueltos por la Junta de Gobierno quién, si lo estima necesario, creará una Comisión de Bolsa de Trabajo formada por un miembro de la Junta de Gobierno y el número de colegiados que se estime oportuno y deberán resolverse en el plazo máximo de 30 días.

Cuenca, 3 de noviembre de 2021

LA JUNTA DE GOBIERNO