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  • LOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSULTORÍA SON PRESTACIONES DE CARÁCTER INTELECTUAL Y NO PUEDEN ADJUDICARSE EMPLEANDO SUBASTA ELECTRÓNICA

    El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución nº 1300/2021, de 29 de septiembre de 2021, reconoce el carácter de prestación intelectual a todos los servicios de ingeniería, arquitectura, consultoría y urbanismo, sin excepción, matizando así el criterio que se venía manteniendo en resolución anteriores.

    Esta modificación de criterio se debe a que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LSCP) introdujo una nueva disposición adicional que no existía en el anterior Texto refundido de 2011 (Decreto Legislativo 3/2011). Concretamente se trata de la Disposición adicional cuadragésima primera, relativa a “Normas específicas de contratación pública de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo” que dispone lo siguiente : “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley”.

    La consecuencia de este cambio doctrinal es que para la contratación pública de los servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría no es posible emplear el sistema de subasta electrónica, pues así se establece el artículo 97.2 del RD-L 3/2020 -recogiendo lo contemplado en el artículo 143.2 de la LCSP-: “2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los de licitación con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos de condiciones y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.”

    La citada resolución no es firme, pudiendo ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

    Descargar Resolución.



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