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NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, introduce novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 342 y 346) que afectan a los peritos.
Estas novedades se refieren a la necesidad de que el perito presente, en los tres días siguientes a su nombramiento, un presupuesto de sus honorarios, como provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. Una vez terminada la práctica de la prueba, se presentará su factura, que se tramitará como las tasaciones de costas por honorarios excesivos y, una vez firme la resolución, se procederá a su pago.
Se establece la exigencia de hacer llegar el dictamen al tribunal en el plazo señalado por medios electrónicos y la previsión de que la declaración del perito, ratificándose en su dictamen, se haga preferentemente a través de videoconferencia cuando éste resida fuera de la demarcación judicial.
Más información en el BOE https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-25758-consolidado.pdf
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