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PUBLICADA LA LEY 4/2026 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ACCESO A LA VIVIENDA Y SUELO DE CLM
Hoy, 18 de mayo de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la Ley 4/2026, de 7 de mayo, de medidas urgentes en materia de acceso a la vivienda y suelo de Castilla-La Mancha. Esta nueva normativa entra en vigor mañana, 19 de mayo de 2026 , e introduce cambios de gran calado en la gestión de las fianzas de alquiler y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU).
A continuación, detallamos los aspectos clave que afectan a la actividad profesional de la edificación, el urbanismo y la vivienda en nuestra región:
1. Nuevo régimen del Depósito de Fianzas Arrendaticias
La ley modifica la normativa de vivienda de protección pública de la región (Ley 2/2002) para regular de forma expresa el depósito de fianzas de alquiler:
- Carácter público y gratuito: El depósito de las fianzas de arrendamiento urbano (según la LAU) será gratuito, no devengará intereses y se considerará ingreso de Derecho Público.
- Uso de fondos para políticas de vivienda y obras: La Consejería competente podrá disponer de hasta el 80% del importe total de los depósitos, reservando un 20% para devoluciones.
- Destino del gasto: Este dinero se destinará de forma directa a actuaciones estrechamente ligadas a nuestro sector profesional:
- Inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas.
- Actuaciones en núcleos de población bajo procesos de regeneración o renovación urbana.
- Fomento de la adquisición, ayudas al alquiler y promoción de viviendas de nueva construcción.
- Cooperación con los ayuntamientos para impulsar la rehabilitación y regeneración urbana.
- Avales y garantías públicas.
2. Modificaciones Urbanísticas en la TRLOTAU
Se redefinen dos conceptos clave en el Texto Refundido de la LOTAU (Decreto Legislativo 1/2023) para flexibilizar el uso de suelos dotacionales públicos:
- Suelo de equipamiento público residencial: Se define formalmente como el suelo dotacional destinado a satisfacer necesidades temporales de vivienda, abriéndose su uso a más colectivos y no solo a los catalogados como vulnerables.
- Vivienda dotacional pública: Se concreta como aquella vivienda construida sobre suelos de titularidad pública calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos.
- Se podrán constituir sobre ellos derechos de superficie, concesiones administrativas o negocios equivalentes sin alterar la titularidad demanial del suelo.
- Se destinarán exclusivamente al alquiler o cesión temporal como residencia habitual para personas cuyos ingresos no les permitan acceder al mercado libre.
- Exención técnica relevante: Al tener la consideración de equipamiento público, a estas viviendas no les serán de aplicación las exigencias dotacionales previstas para otros usos en el artículo 31 de la TRLOTAU.
- Quedan explícitamente excluidos los suelos privados y los destinados a zonas verdes, plazas o espacios libres públicos.
Puedes consultar el texto íntegro publicado en el DOCM en el siguiente enlace: https://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/l/2026/05/07/4
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